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El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

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El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

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Fuentes

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La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Una ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre una materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.

El Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, etc., expresamente declaran su carácter; pero también es mercantil, por ejemplo, la Ley sobre el Contrato de Seguro, puesto que éste es acto de comercio. Por lo mismo, debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.

 

Fuentes Supletorias

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Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas, hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales; la propia ley mercantil prevé la manera de colmar estas lagunas, y establece al efecto dos diversos sistemas: uno, contenido en el Código de Comercio, y que por ello de ser considerado de aplicación general; otro, consagrado en las diversas leyes mercantiles especiales, y que sólo tiene relación con la ley especial de que se trate. Así, el Código de Comercio establece que “a falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común”.

La costumbre: es muy importante en este caso, debido a los usos del comercio.

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La Jurisprudencia.

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Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

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I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.


En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

 

Comerciante

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I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

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Comerciantes Individuales

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El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

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Comerciantes Personas Morales

Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

 

Prohibiciones Legales para Ser Comerciante

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No pueden ejercer el comercio:

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a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

1.6 Personalidad Jurídica del Comerciante

Personalidad jurídica de un comerciante o de cualquier ciudadano: significa el dominio o conocimiento pleno de las leyes para hacer valer sus derechos y el ejercicio del comercio como actividad ordinaria (común) que puede apegarse a lo que marca la constitución en lo relacionado a que cada ciudadano puede dedicarse a cualquier actividad siempre y cuando sea licita.

Ejercicio del comercio como actividad ordinaria es algo que se realiza en forma similar a cualquier otra labor, dentro de la realización de una actividad que permita sobrevivir.

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Obligaciones de todos los Comerciantes:

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Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

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  1. A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten

  2. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios

  3. A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley

  4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

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